En este momento, atento a la diversidad de situaciones que puede darse a en el plano familiar que traen aparejados problemas de diversas índole dentro del seno de la familia, voy a hacer inca pie en una situación en particular que se da con mucha regularidad en muchas familias. El caso a que me refiero puntualmente es el de las parejas separadas que tienen un hijo en común, que cuya tenencia o custodia generalmente tiene la madre y en cuanto al padre a este se le otorga el derecho de visitas de su hijos.
Voy abarcar el problema con un caso ejemplificativo:
La Sra. María plantea el problema que tiene con su hijo Juan quien debe concurrir a la visita con su padre Pedro, ex-cónyuge de la misma. Cada vez que Juan vuelve de la visita se encuentra muy nervioso y angustiado y manifiesta que su padre le habla mal de la madre por lo que este sufre consecuencias psicológicas que se muestran en su bajo rendimiento escolar.
¿Qué tipo de acción se podría llevar acabo para solucionar el problema sin que implique una infracción de la ley?
El problema que plantea el caso puede ser resuelto atendiendo a lo que establece el art. 376 bis del Código Civil Argentino respecto al régimen de visitas.
El Artículo 376 bis dispone: "Los padres tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso". (Incorporado por ley 21.040).
Primero cabe decir de este artículo, su interpretación no debe ser ni taxativa ni literal, como regla general, el otorgamiento de la tenencia del hijo menor de edad a uno de los padres no priva al otro de mantener comunicación con el hijo. Pero ese derecho no es absoluto, si bien los padres se hallan obligados a permitir las visitas de los parientes y mas aun a sus padres a los niños, también puede ocurrir que el régimen de visitas sea suspendido, sin embargo, la privación del derecho de visita sólo puede tener lugar por causas muy graves que pongan en peligro la seguridad o salud física o moral de los menores; como ejemplos tomados de la jurisprudencia, cuando los menores padecen de un estado psíquico cuyo aspecto más grave es la alteración que en ellos se produce a la vista del padre o de la madre o a la idea de tener que entrevistarlos, cuando la madre hizo prolongado abandono del menor sin intentar verlo, cuando el padre no contribuye al mantenimiento del hijo ni demuestra interés en verlo, o cuando la madre abandona a la hija de pocos meses, que es entregada a un matrimonio que le prodiga cuidados paternos, etc.
Por otra parte, y tras superar divergencias anteriores, la doctrina y la jurisprudencia aceptaron el criterio de que las visitas en favor de los padres pueden ser suspendidas cuando éstos no dan cumplimiento a su obligación alimentaria. Sin embargo, en los últimos tiempos ese criterio ha sido puesto nuevamente en duda sobre la base de que las visitas no sólo son un derecho de los padres sino también un deber cuyo cumplimiento está encaminado al beneficio de los hijos derivado de mantener trato con padre y madre.
El art.376 bis del Código Civil autoriza a los representantes legales de los incapaces para oponerse a las visitas, con sustento en “posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados”
En estos casos, lo más conveniente ha de ser decidido por el juez y esta “conveniencia” debe referirse en primer lugar a la persona visitada, o sea teniendo en cuenta que el régimen de visitas atiende en primer lugar a su interés.
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